.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2004
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

3 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 16192 16 de diciembre, 2004 FOE-SM-3071 Licenciada Ana Cecilia Jara Sánchez Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Puntarenas Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio No. DAI-092-04, sobre recursos transferidos a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y su aplicación. Nos referimos a su oficio No. DAI-092-04 del 6 de diciembre de 2004, en el que se solicita el criterio de este Despacho con respecto al aporte del 3% a los Comités Cantonales de Deportes así como a la distribución del pago salarial de dos plazas en los diferentes programas del presupuesto. Con respecto al primer punto, nos permitimos comunicarle que tal y como está definido en la circular Nro. 8060 de agosto de 2000, “...los ingresos ordinarios obedecen a factores de regularidad y constancia, provienen de fuentes permanentes y por ende reaparecen en cada presupuesto, como es el caso de los ingresos corrientes y los aportes del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal…”, lo que significa que, si los ingresos extraordinarios a que se refiere en su oficio, se generan de actividades ordinarias, también se constituyen en ingresos ordinarios y por lo tanto, les aplica el artículo 170 del Código Municipal. En lo que respecta a la distribución que se señala de los salarios del contador y secretario ejecutivo, le indicamos que el asunto planteado es de orden administrativo, que en primera instancia le corresponde resolver al Comité Cantonal de Deportes de Esparza y en segunda a ese Ayuntamiento, como órgano fiscalizador del funcionamiento de ese Comité Cantonal. Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, no corresponde a este despacho emitir el criterio solicitado; lo anterior, sin perjuicio del control posterior que le compete a este órgano contralor. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Mira ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16192-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales 2 Licda. Ana Cecilia Jara Sánchez 19 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 9680 19 de agosto, 2004 FOE-SM-1878 Licenciada Ana Cecilia Jara Sánchez Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Puntarenas Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio No. DAI-038-04, sobre recursos transferidos a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación. Nos referimos a su oficio No. DAI-038-04 del 26 de julio, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho respecto a la posibilidad que tiene la administración Municipal de realizar el manejo y control de los fondos que se transfieren al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza. En primer término, se comunica que no existe base legal para que los recursos que le corresponden a los comités cantonales de deportes y recreación, sean administrados directamente por la Municipalidad, en razón de que el artículo 170 del Código Municipal es claro en cuanto a que éstos deben ser asignados a dichos comités, así como a la coordinación que debe existir entre ambas entidades en lo concerniente a las inversiones y obras deportivas en el cantón. En segundo término, el artículo 164 del Código Municipal otorga personalidad jurídica instrumental a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, para poder funcionar como un ente administrativo en materia de deportes y recreación de cada cantón, en ese sentido entonces, dichos entes tienen capacidad y competencia para administrar los fondos que les sean asignados. Asimismo, es importante tener en cuenta que en los artículos 169 y 172 del Código Municipal se establecen algunos mecanismos, como son en el primer caso, el reglamento que debe dictar la municipalidad y en el segundo, el informe de resultados de la gestión que deben presentar los comités cantonales, los cuales sirven como instrumento ...
Fecha publicación: 22/08/2004
Fecha emisión: 19/08/2004
Documento: 09680-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales Lic. Dagoberto Venegas Porras -2- 6 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 6932 6 de julio, 2004 FOE-SM-1387 Ingeniero Dagoberto Venegas Porras Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Puntarenas Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio No. AME-066-04 referente a las transferencias fundamentadas en los ingresos de la Ley 8114. Nos referimos a su oficio No. AME-066-04 del 19 de mayo de 2004, en el que se solicita el criterio de este Despacho con respecto a la potestad legal que tienen las Municipalidades de no pagar las transferencias fundamentadas en los ingresos de la Ley 8114 hasta que ingresen los recursos que las sustentan, de tal manera de que si no ingresan no se transfieren los dineros que se habían presupuestado. En primer término, nos permitimos comunicarle que la gestión presentada no cumple con los requisitos establecidos en nuestra circular No CO-529, publicada en La Gaceta No 107 del 06 de junio del año 2000. No obstante, en un afán de colaboración con ese ayuntamiento, nos permitimos referirnos a la consulta planteada. El principio presupuestario de previsión contenido en la norma técnica sobre presupuesto Nro.502.02 es claro en cuanto a la metodología aplicada para la estimación tanto de los ingresos como de los gastos, lo que significa que el presupuesto debe ser una anticipación a los hechos de forma tal que los gastos que se proyecten representan una expectativa en función de los ingresos que se esperan obtener en el período. Ahora bien, el hecho de que la Municipalidad haya incorporado en su presupuesto los recursos de la Ley 8114 y se hayan tomado en cuenta para el cálculo de las transferencias de ley, no implica que dicha Municipalidad tenga que transferirlos por el simple hecho de estar presupuestados, pues es claro que la ejecución de los gastos debe ...
Fecha publicación: 26/06/2004
Fecha emisión: 23/06/2004
Documento: 06932-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA